Concluye facilidad para emitir y timbrar CFDI con FIEL

PDFImprimirE-mail Escrito por Administrator Miércoles, 04 de Marzo de 2015 07:03

Primera Modificación a la RMF 2015

Este martes 03 de marzo de 2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que la facilidad para las Personas Físicas de emitir y timbrar CFDI con la FIEL únicamente aplica para su servicio gratuito, disponible en su portal.

Si eres una Persona Física que viene realizando este proceso con un proveedor de CFDI será necesario contar con tu Certificado de Sello Digital (CSD).

Este cambio de la Resolución Miscelánea impacta a nuestros sistemas CONTPAQi® Factura electrónica, CONTPAQi® Comercial, CONTPAQi® Nóminas, CONTPAQi® Punto de venta, ADMINPAQ y CONTPAQi® Bancos, así como a nuestras aplicaciones CONTPAQi® CFDI Facturación en línea (servicio gratuito), CONTPAQi® CFDI Facturación en línea+ y CONTPAQi® CFDI Nóminas+.

Nota: En el caso de CONTPAQi® Contabilidad, se puede emitir Contabilidad Electrónica aún sin haber asignado un certificado en la configuración.

Es necesario tramitar tu CSD para poder continuar emitiendo y timbrando CFDI. Tramítalo a la brevedad ante el SAT.

Esta regla entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de marzo de 2015, de acuerdo con el transitorio Primero de la Primera Modificación a la RMF 2015. El SAT lo dio a conocer en la Regla 2.2.7 de la Primera Modificación a la RMF 2015, publicada el 3 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Personas_fisicas_ya_no_timbran_con_fiel

 

Para continuar timbrando con nuestros sistemas y aplicaciones CONTPAQi®:

1. Tramita tu CSD ante el SAT.  Haz clic aquí para conocer los detalles.

2. Si eres usuario de nuestros sistemas, en el apartado de Configuración quita los archivos de la FIEL y enseguida carga los archivos del CSD.

3. Si eres usuario de nuestras aplicaciones, en el apartado de Configuración también debes quitar los archivos de la FIEL y cargar los archivos del CSD.

Nota: A más tardar el día de mañana, CONTPAQi®  te proporcionará una guía donde te explica cómo realizar estos tres pasos.

Importante: Considera que una vez que hayas tramitado tu CSD, el SAT tarda de 24 a 72 horas en actualizar su Listado de Contribuyentes (LCO), por tal motivo, te pedimos ser paciente y verificar cada 24 horas si tu RFC ya aparece en ese listado. En tanto no esté, no podrás timbrar.

Agradecemos tu comprensión ante las situaciones que se pueden presentar con estos cambios de la Resolución Miscelánea.

 

Gracias por atender esta información.

Última actualización el Miércoles, 04 de Marzo de 2015 07:21

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