Para el caso de una gasolinera ¿Cuál será el método viable de facturación?

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Las disposiciones legales del Código Fiscal de la Federación y las administrativas de la 1ª RMF para 2010, vigentes ambas a partir del 1 de enero de 2011, no hacen distingo entre los contribuyentes en general y los que tengan por giro el de “gasolineras”, por ende les aplican las mismas obligaciones y facilidades; esto sin menoscabo de las disposiciones especificas para pago de consumo de gasolina y uso del estado de cuenta de las tarjetas de crédito, débito, monederos electrónicos, etc., que contemplan los artículos 31, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el 29-C del Código Fiscal de la Federación.