Recuerda que el 1 de abril vence el plazo para que las Personas Morales presenten su Declaración Anual.

Imprimir Escrito por Administrator Martes, 17 de Marzo de 2015 18:15

Después de tener reuniones con diferentes asociaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tomó la decisión de ampliar la entrega de la Contabilidad Electrónica de enero de 2015, hasta abril. Ahora la fecha de entrega es el 3 de abril para Personas Morales y 7 de abril para Personas Físicas, y esta debe entregarse junto con la que corresponde de febrero.

Como cada año, las Personas Morales deben presentar su Declaración Anual en donde se reportan las operaciones del último ejercicio fiscal: en este caso las correspondientes al año 2014.

El plazo de entrega y presentación vence este 1 de abril; así que todavía hay tiempo para organizar y preparar la información y de este modo cumplir con su elaboración y envío.

La primera recomendación podría ser obvia, pero es muy atinada y quizá sea la más importante: no dejarlo al final.

Si lo dejamos hasta el último momento, seguramente encontraremos la página del SAT saturada y no podremos ingresar los datos. De no presentarla a tiempo, podemos hacernos acreedores a multas o sanciones.

De acuerdo con la cantidad de operaciones, la segunda  recomendación consiste en hacer la declaración durante la primera quincena de marzo o abril, según el tipo de contribuyente que seamos. Así, evitaremos dolores cabeza.

Principales modificaciones
Este año, el SAT introduce cambios. La Declaración Anual para Personas Morales contiene los formularios 18, 19, 19-A, 20 y 21; y además se agregan los formularios para presentar las obligaciones relacionadas con de las Reformas Fiscales 2014:

Entre otros:

¿Qué tener a la mano?
Además de tener listo el Cierre de ejercicio y haber hecho un análisis de ingresos y las deducciones que aplican para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), la información necesaria para elaborar la Declaración Anual incluye:

¿Cómo te ayuda CONTPAQi® Contabilidad?
1. Genera automáticamente tus declaraciones y pagos provisionales (DyP).

2. Puedes cargar tus proveedores desde Excel® y elegir para cada uno las tasas de IVA, así como llevar el control de tu proveedor global y monitorear que no rebase el tope de ley.

3. Lleva el control de IVA (acreditable, no acreditable y trasladado), así como un control automático de retenciones; y para los contribuyentes que manejan IVA exento, realiza el prorrateo para determinar el IVA acreditable.

4. Controla tu periodo de causación de IVA y de tus cheques pendientes de cobro.

5. Genera los archivos TXT necesarios para el Aviso de Compensación de IVA y la Solicitud de Devolución de IVA, inclusive en dispositivo magnético.

6. Concilias fácilmente las Declaraciones Mensuales (DyP) y la Declaración Anual con los reportes de:

o Clasificaciones para IVA del R21 del DyP.

o Tipos de conceptos de IVA.

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