Prórroga 2018 SAT: Recibo Electronico de Pago REP

ImprimirE-mail Escrito por Administrator Martes, 13 de Marzo de 2018 23:40

 

Más tiempo para cumplir la obligación.


El SAT aplica una nueva prórroga para la emisión de recibos electrónicos de Pago.


Será obligatoria la emisión de recibos electrónicos de pago, a partir del 01 de septiembre de 2018.

La nueva actualización del anexo 20 sobre la emisión y timbrado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en su versión 3.3), incorpora el Recibo Electrónico de Pago. La opción de usar y cumplir con la emisión de la recepción de pagos que emite el SAT el día 1 de Julio de 2017, termina, y para el 1 de abril de 2018, su emisión será obligatoria; sin embargo, la complicación que éste ha causado a los contribuyentes ocasiona que la autoridad fiscal otorgue una prórroga para su complimiento hasta el 31 de agosto de 2018, siendo obligatoria su emisión a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

¿Dudas sobre el recibo electrónico de pago? Cumple las obligaciones fiscales, a continuación, te explicaremos en qué consiste esta actualización.

 

¿Qué es un recibo electrónico de pago?

 

Es un complemento para un CFDI sobre la recepción de pagos que se hagan por la adquisición de la compra de un bien o servicio en pagos parciales, o bien, a crédito.

 

A continuación, un diagrama para comprender de mejor manera el cómo entra la recepción de pagos en un CFDI y cómo se comporta en una operación en parcialidades o diferidos.


 

¿Por qué se hace?

 

Casos como el que un proveedor cancele una factura que ya ha sido pagada por el contribuyente, puede ocasionar que el receptor pretenda utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

 

¿Cuál es su objetivo?


  • Previene cancelaciones de facturas.
  • Soslayar duplicidades de ingresos en facturación por parcialidades.
  • Conoce si una factura ha sido o no pagada.
  • Soluciona la concordancia de facturas y pagos.

 

Formato de Impresión.


 

Recomendaciones.


La emisión de la recepción de pagos debe efectuarse a más demora al décimo día natural del mes siguiente en el que es efectuado el pago.

 

El SAT comenta acerca de la recepción de pagos "Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente". 

 

Visita el siguiente enlace, en el SAT:

Una guía de llenado del comprobante de recepción de pagos.

Conoce los cambios fiscales y sistemas que CONTPAQi te ofrece para cumplir adecuadamente tus obligaciones fiscales.

 

 


 


Última actualización el Miércoles, 30 de Mayo de 2018 19:30

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